Garantías: cuándo se piden y de cuánto
Revisado el 24 de agosto de 2026
La garantía de seriedad de la oferta respalda que no te vas a bajar del proceso después de ofertar. Solo se puede exigir en licitaciones sobre 5.000 UTM y cuando hay una razón de interés público que lo justifique, y su monto no puede superar el 3% de lo ofertado. Se presenta junto con la oferta, antes de la adjudicación.
La garantía de fiel cumplimiento respalda que vas a ejecutar el contrato tal como se adjudicó. Se puede exigir en contrataciones sobre 1.000 UTM, hasta un 5% del precio adjudicado, y se presenta al firmar el contrato, no con la oferta. Tiene que ser pagadera a la vista, irrevocable y sin restricciones sobre el instrumento que uses; en contratos de servicios, se mantiene vigente hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato.
Si el organismo te entrega un anticipo, también puede pedirte una garantía por el monto completo de ese anticipo, que te devuelven dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción conforme de lo que entregaste.
Estas reglas rigen desde el 12 de diciembre de 2024. Si tu licitación no supera los umbrales de monto, lo normal es que no te pidan garantía.